AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 143/10 de 27 de abril de 2010 (fs. 14 y vta.), pronunciada por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente, fundamentando que, la incidentista no cumplió con el requisito de fundamentar el recurso, pues se limitó a realizar una serie de relaciones subjetivas sobre una supuesta lesión a sus derechos y garantías constitucionales, como al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa; es decir, que se limitó a manifestar que los arts. 641.II y 645 del CC, son contradictorios y en ningún momento fundamentó los motivos o razones de dicha contradicción, ni la relevancia de dichas disposiciones en el caso concreto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.1.
- II.3.2.
- 3.-
- II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR