AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso

En el presente caso, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido formulada sin cumplir el requisito establecido por el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien mencionó que impugna los arts. 641.II y 645 del CC, mas no indica la vinculación de estas normas con los derechos y garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la verdad material y al derecho a impugnar, fundamentando y explicando las razones por las que considera la inconstitucionalidad de dichas disposiciones; por otro lado, no señaló la relevancia jurídica constitucional que tendrá los artículos impugnados en la decisión del proceso, limitándose a señalar que “tales disposiciones son contrarios y contradictorios a la CPE, en especial a los arts. 115, 116, 117 y 180…”.

En consecuencia la incidentista no estableció, la vinculación necesaria entre los arts. 641.II y 645 del CC, con la decisión que deba adoptar el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario, y menos la relación directa de dichas disposiciones legales con los derechos y garantías constitucionales citados como lesionados; lo que significa que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser rechazado, pues no existe certeza de la aplicación de las normas legales sobre cuya constitucionalidad existe duda, en la resolución del caso concreto dilucidado.