AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Por Resolución de 24 de octubre de 2011, que cursa de fs. 23 a 24, la Jueza de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito 8 de la ciudad de El Alto, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, bajo los siguientes argumentos: a) Una vez que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, conforme establece el art. 515 del CPC; y estando en ejecución de sentencia se interpuso el recurso indirecto de inconstitucionalidad. Al respecto, el art. 61 de la LTC, determina que éste tipo de recursos deben ser planteados únicamente durante la tramitación del proceso; es decir, antes de ejecutoriada la sentencia; por lo que, en este caso el recurso se presento extemporáneamente; b) De conformidad con lo establecido en el art. 517 del CPC, “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”; y, c) La “SC 0337/2010-CA de 15/06/2010”, determina que: “En consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente”. Por consiguiente, el recurso incidental de inconstitucionalidad fue presentado extemporáneamente, y no cumple con lo dispuesto en los arts. 59 y 61 de la LTC.