AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada resulta incompatible con los principios, valores o normas de la Constitución Política del Estado, y en qué medida la decisión de la Jueza dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado,
Por otro lado, si bien la incidentista mencionó la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, sin embargo no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada resulta incompatible con los principios, valores o normas de la Constitución Política del Estado, y en qué medida la decisión de la Jueza dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada resulta incompatible con los principios, valores o normas de la Constitución Política del Estado, y en qué medida la decisión de la Jueza dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado,
- APROBAR