AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
Respecto a la omisión de estos requisitos, la SC 0055/2004 de 18 de junio, señaló que: “…el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada resulta incompatible con los principios, valores o normas de la Constitución Política del Estado, y en qué medida la decisión de la Jueza dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado,
- APROBAR