AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 18 de octubre de 2011, cursante de fs. 21 a 22, presentado por Ana María Luque de Patty, dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por José Hernán Obando Gutiérrez, señala que, habiendo interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 5 de octubre del mismo año (fs. 20), referente a un mandamiento de desapoderamiento, la Jueza recurrida emitió providencia el 11 del mismo mes y año, mediante la cual dispuso que previamente debía constituir domicilio procesal dentro de las diez cuadras con respecto al local del juzgado, de conformidad al art. 101 de la CPC.

La incidentista afirma que el artículo 101 del CPC, limita el acceso a la jurisdicción y es atentatorio a la garantía del derecho fundamental al debido proceso, ya que impide que toda persona pueda recurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, para obtener la protección de sus derechos respaldado por el art. 120. I de la CPE.

Finaliza indicando que, su derecho al acceso a la jurisdicción se ve vulnerado y debe ser repuesto cumpliendo con los presupuestos de procedencia conforme la jurisprudencia constitucional, establecida a través de la “S.S.C.C. 0010/2002”, además que la norma impugnada no es una resolución jurisdiccional; dado que, ostenta el carácter normativo general.