AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

“…debe tenerse presente que en los recursos de inconstitucionalidad no es posible impugnar la constitucionalidad de distintas normas en un solo recurso, dado que los fundamentos deben centrarse en una sola norma, salvo que dichas disposiciones versen sobre un mismo asunto o guarden conexitud o concordancia; distinto es el caso de que se impugne la constitucionalidad de varios artículos de una disposición, lo que sí es viable por tratarse de una misma norma jurídica“

        En el orden de la sistemática procesal vigente, este Tribunal ya se pronunció respecto a esta clase de situaciones jurídicas, mediante el AC 0200/2002-CA 2 de mayo, que en la ratio legis señala; “…debe tenerse presente que en los recursos de inconstitucionalidad no es posible impugnar la constitucionalidad de distintas normas en un solo recurso, dado que los fundamentos deben centrarse en una sola norma, salvo que dichas disposiciones versen sobre un mismo asunto o guarden conexitud o concordancia; distinto es el caso de que se impugne la constitucionalidad de varios artículos de una disposición, lo que sí es viable por tratarse de una misma norma jurídica“ (las negrillas son ilustrativas). En consecuencia, siendo que se trata de una línea jurisprudencial por ser vinculante y de cumplimiento obligatorio, las autoridades y particulares deben acatar ésta sub regla procesal; por lo tanto, no es posible activar la justicia constitucional cuando se trata de evaluar en un solo recurso la inconstitucionalidad de varias Leyes (003, 004, y 007), como acontece en el caso de autos, más allá de la falta de conexitud precisa y vinculante. 

        Respecto a las Leyes 004 y 007; también impugnadas a través de la presente acción, merecen también ser fundamentadas de manera específica, demostrando en qué consisten las infracciones acusadas, toda vez que se debe argumentar sobre los alcances de cada disposición legal o articulo impugnado, lo que no acontece en el caso de autos. Por lo que la acción de inconstitucionalidad formulada carece de fundamento jurídico-constitucional.