AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos públicos que, no pueden ser reunidas en un solo órgano y son indelegables entre sí; empero, el actual Gobierno u Órgano Ejecutivo a través de la Asamblea Legislativa se ha permitido arrogarse el poder absoluto, desnaturalizando la esencia de la misma justicia.

Respecto a la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico (Ley 003/2010 de 13 de febrero), señala que la concentración “del poder” en una sola persona y en un solo “Órgano” y otorgación de potestades y facultades inexistentes al Presidente del Estado Plurinacional en la designación de los Magistrados del Órgano Judicial, que deben ser elegidos por voto soberano mediante sufragio universal; supone una vulneración flagrante a la independencia de los Órganos del Estado, además, se prorroga la suplencia al Fiscal General de la República, que debe ser designado por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en el mismo sentido se invoca la utilización de potestades inexistentes para defender y suspender a autoridades electas a simple imputación formal o acusación fiscal.

Con relación a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004/2010 de 31 de marzo), invoca el retorno al sistema inquisitivo, imposibilidad del juzgamiento en rebeldía, además, de la ilegalidad de nuevos y recientes tipos penales contra el imputado, además de otorgarse facultades jurisdiccionales al Fiscal.