AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 8
Respecto del alcance del control de constitucionalidad mediante la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se dejó establecido que el mismo “… abarca los siguientes ámbitos: a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) La interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) El desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) La determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control...”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “…debe tenerse presente que en los recursos de inconstitucionalidad no es posible impugnar la constitucionalidad de distintas normas en un solo recurso, dado que los fundamentos deben centrarse en una sola norma, salvo que dichas disposiciones versen sobre un mismo asunto o guarden conexitud o concordancia; distinto es el caso de que se impugne la constitucionalidad de varios artículos de una disposición, lo que sí es viable por tratarse de una misma norma jurídica“
- RECHAZAR