Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Petitorio
La incidentista pide se declaren inconstitucionales las siguientes disposiciones legales: Ley 003 en su “integridad”; los arts. 24, 25, 36 y 37 de la Ley 004; y 1 de la Ley 007; por infringir supuestamente los arts. 12.II y III; 13; 14.I, II, y III; 21.3.5 y 6; 23; 24; 28; 115; 116; 117; 118; 119.II; 120; 123; 410 y la Disposición Transitoria Quinta de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- “…debe tenerse presente que en los recursos de inconstitucionalidad no es posible impugnar la constitucionalidad de distintas normas en un solo recurso, dado que los fundamentos deben centrarse en una sola norma, salvo que dichas disposiciones versen sobre un mismo asunto o guarden conexitud o concordancia; distinto es el caso de que se impugne la constitucionalidad de varios artículos de una disposición, lo que sí es viable por tratarse de una misma norma jurídica“
- RECHAZAR