AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
Por la naturaleza del proceso, no se corrió en traslado el recurso. Sin embargo, mediante decreto de 7 de septiembre de 2010, se ordenó Vista Fiscal, así el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional manifestó que: 1) El Fiscal de Materia, Prudencio Flores Barrancos, requiere imputación formal contra Francisco Cambero Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, el cual, no fue efectuado en la vía administrativa, sino en la vía penal, además que la denuncia no ha sido presentada a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional ni a la Fiscalía General de la Policía Boliviana sino al Ministerio Público; 2) Los artículos cuestionados ya fueron analizados en anteriores recursos, declarándose constitucionales a través de la SC 0022/2006 de 18 de abril; y 3) Se mantienen incólumes la presunción de inocencia, debido proceso, y la supremacía constitucional pues no se ha dictado la resolución de baja o retiro definitivo de la Policía Boliviana, por lo que, pidió se rechace el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004 con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC” (...) y “Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento”,
- APROBAR