Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004 con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC” (...) y “Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento”,
- APROBAR