AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por escrito interpuesto el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs. 11 a 16, el incidentista refiere que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Fiscal General de la Policía Boliviana, José Luis García Estévez, requirió ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dictar auto motivado disponiendo su retiro indefinido de la Policía en aplicación de los arts. 11 inc. g) y 129 del RFDSPN; motivo por el cual, solicitó se promueva el presente recurso contra las referidas disposiciones legales, sin señalar el hecho fáctico, limitándose a citar las normas presuntamente inconstitucionales.
En la fundamentación jurídica, señala que, en el sumario, el Fiscal General de la Policía Boliviana, pretende imponer la sanción establecida por el art. 129 inc.1) del RFDSPN, disposición legal que contraviene los derechos a la presunción de inocencia, a ser oído previamente, a la comunicación al inculpado de la acusación formulada, a la concesión de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa, y a “recurrir del fallo”, la garantía del debido proceso y al principio de la tutela judicial efectiva, desconocimiento de la legitimación activa para impugnar la sentencia emergente de un proceso penal y finalmente añade que, con la imputación formal se pretende quitar el derecho al trabajo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004 con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC” (...) y “Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento”,
- APROBAR