Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 841/2010 de 30 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, rechazó el recurso por ser manifiestamente infundado, toda vez que las normas impugnadas fueron declaradas constitucionales mediante “SC 0022/2006”, ya que no vulnera los derechos ni garantías constitucionales del incidentista, quien seguirá percibiendo sus haberes mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada. Asimismo, se dispuso que por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional se proceda a efectuar el seguimiento y obtención de antecedentes actualizados del proceso penal contra el ahora recurrente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004 con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC” (...) y “Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento”,
- APROBAR