AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
En el caso de autos, el Fiscal de Materia, Prudencio Flores Barrancos, emitió imputación formal contra el incidentista, por la presunta comisión de los delitos, contenidos en los arts. 146, 154, y 224 del CP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010. Sobre la base de la Resolución 22/2010 de 23 de junio (fs.2 a 6), el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, pidió a ese Tribunal dictar el respectivo auto motivado disponiendo: “…el RETIRO INDEFINIDO DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL del Cnl. DESP. Francisco Cambero Villarroel, en aplicación del Art. 129 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional”, ante tal situación el recurrente solicitó se promueva el presente incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 11 inc. g) y 129 de la referida Disposición Legal, al considerar que vulneran sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído previamente, a la impugnación y a los principios constitucionales, además de las garantías mínimas judiciales contenidas en el art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- 1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004 con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC” (...) y “Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento”,
- APROBAR