Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 6
Conforme prevé la norma contenida en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada
- respecto al alcance del control de constitucionalidad
- II.5. El caso en análisis
- REVOCAR