AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. El caso en análisis

      Del contenido del memorial de recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente, se advierte que toda la fundamentación concierne a la impugnación del art. 48 de la LM, citando en forma expresa dicha norma como inconstitucional. Al respecto, es evidente que al momento de la interposición de la demanda -5 de julio de 2010- en efecto ese precepto estaba vigente; empero, luego fue derogado por la Disposición Derogatoria segunda de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, lo que implica que si bien el recurrente efectuó su solicitud de promover el recurso incidental cuando la norma impugnada se encontraba vigente, no es menos cierto que al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia conlleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad, dado que se impugna un precepto legal que al momento de efectuar la labor de contraste y control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, por ende su consideración carece de relevancia, dado que el recurso no cumpliría con su objeto, cual es depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Fundamental.

En consecuencia, la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Víctor Balderrama Arias, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, al no estar vigente dentro del ordenamiento jurídico boliviano, la norma legal impugnada.