AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Ello implica, que el recurso en estudio tiene como fin el contrastar la norma legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental, a objeto de materializar la finalidad del recurso traducida en un efectivo control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, por ende, conforme precisa el AC 0074/2010-CA de 12 de abril, corresponde: “…al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución a objeto de salvaguardar su primacía…” . Es ese el alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que determina al mismo tiempo su naturaleza jurídica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada
- respecto al alcance del control de constitucionalidad
- II.5. El caso en análisis
- REVOCAR