Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
la relevancia que tendrá la norma legal impugnada
Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc. 1) de la LTC, regula que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, son admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- Fragmento 6
- II.3. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la relevancia que tendrá la norma legal impugnada
- respecto al alcance del control de constitucionalidad
- II.5. El caso en análisis
- REVOCAR