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    AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-CA

    Fecha: 06-Mar-2012

    la relevancia que tendrá la norma legal impugnada

    Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc. 1) de la LTC, regula que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, son admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • admitió
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.
    • Fragmento 6
    • II.3.  Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • la relevancia que tendrá la norma legal impugnada
    • respecto al alcance del control de constitucionalidad
    • II.5. El caso en análisis
    • REVOCAR

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