AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 2
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 36 a 39 vta., Aerolíneas Sudamericanas S.A. representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, dentro del proceso laboral que sigue Mario Enrique Prado Bazan, contra la empresa a la que representa, por el pago de beneficios sociales, solicitó a la Jueza de Partido Séptima del Trabajo y Seguridad Social de la capital, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Código Procesal del Trabajo, fundamentando que dicha norma legal, es contraria al estado de derecho, puesto que nació a la vida jurídica producto de un gobierno de facto; es decir, inconstitucional, ya que fue creado sin respetar los pasos procedimentales constitucionales para la elaboración, aprobación y promulgación de una ley o decreto supremo, máxime si posteriormente el Decreto Ley impugnado, no fue elevado a rango de ley por otra norma constitucional.
- consulta
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 3.-
- La existencia de una duda razonable y fundada
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR