AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Mario Enrique Prado Bazan (fs. 42 a 43 vta.), solicitando la improcedencia del recurso debido a la inexistencia de conculcación de preceptos constitucionales. Más aún si el país ha vivido diversos períodos de facto, en el que se emitieron un sin número de disposiciones legales que no pueden ser declaradas inconstitucionales únicamente por responder a dichos períodos, ya que gran parte del ordenamiento jurídico nacional está conformado por ese tipo de normas, las que en muchos casos fueron elevadas a rango de ley.
En conclusión, al ser ésta una norma legal que protege los derechos de los trabajadores, y de aplicación por más de treinta años, no es posible declarar su inconstitucionalidad, toda vez que, la presentación de este recurso, sólo busca dilatar y entorpecer el proceso principal tratando de deslindar cualquier tipo de obligación laboral.
- consulta
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 3.-
- La existencia de una duda razonable y fundada
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR