AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Mario Enrique Prado Bazan (fs. 42 a 43 vta.), solicitando la improcedencia del recurso debido a la inexistencia de conculcación de preceptos constitucionales. Más aún si el país ha vivido diversos períodos de facto, en el que se emitieron un sin número de disposiciones legales que no pueden ser declaradas inconstitucionales únicamente por responder a dichos períodos, ya que gran parte del ordenamiento jurídico nacional está conformado por ese tipo de normas, las que en muchos casos fueron elevadas a rango de ley.

En conclusión, al ser ésta una norma legal que protege los derechos de los trabajadores, y de aplicación por más de treinta años, no es posible declarar su inconstitucionalidad, toda vez que, la presentación de este recurso, sólo busca dilatar y entorpecer el proceso principal tratando de deslindar cualquier tipo de obligación laboral.