AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 028/2010 de 12 de marzo, que cursa de fs. 45 a 48, pronunciada por la Jueza de Partido Séptima del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad con la siguiente fundamentación: a) De acuerdo al art. 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), en cuanto a la aplicación de las normas legales, “…los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y ésta con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”, concordante con el art. 410 de la CPE. Dentro del proceso laboral la parte demandada se apersonó, asumiendo defensa en el estado en el que se encontró el proceso laboral; y b) Las SSCC 0024/2004 y 0082/2000, señalan que: “…el Decreto Ley impugnado es en esencia una Ley aprobada y puesta en vigencia mediante Decreto Supremo, en razón de que en la fecha de su emisión el país era gobernado por un régimen de facto, en el que no funcionaba el Órgano Legislativo (…) Empero corresponde señalar que la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico; es más, constituyen una importante base del ordenamiento jurídico ordinario“; por lo que, corresponde su rechazo.
- consulta
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 3.-
- La existencia de una duda razonable y fundada
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR