AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Por Resolución ARIT-RII/0001/2010 de 8 de abril, el Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad con la siguiente fundamentación: a) La ley que crea el IVA, es la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, en tanto que el DS 430 en su art. 23, sólo reglamenta la obligación de facturar por la prestación de servicios de entretenimiento, que conforme se desprende de los datos del Registro de Comercio adjunto al recurso de alzada, la empresa incidentista, se dedica a la explotación, difusión, publicidad, concesión, licencia, comercialización, desarrollo e implementación de juegos de azar, llámense estos lotería, quiniela, bingo u otras; y b) Por otro lado, la norma impugnada al no crear impuesto alguno, no se contrapone a la norma prevista en la Ley 2492 y menos aún a los arts. 8, 9, 13, 14, 108, 180, 253, 323.II y 410 de la CPE, en tal sentido, la falta de respaldo legal del presente recurso, otorga suficiente claridad que la existencia o vigencia de la norma cuestionada de inconstitucional, no tendrá incidencia alguna en el pronunciamiento del fallo que resuelva el recurso de alzada que precede al recurso incidental de inconstitucionalidad, por lo que corresponde su rechazo.