AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por otro lado, el órgano ejecutivo no tiene facultades de generar impuestos ni de reglamentarlos, según el contenido normativo del art. 323.II de la CPE, sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional puede generar impuestos, tipos de facturación y cargas tributarias e impositivas; precepto constitucional que guarda relación con el art. 6 de la Ley 2492, dicho de otra forma, la pretensión de hacer pagar otro impuesto o tributo a la empresa que representa el incidentista, resulta un exceso, porque “CORHAT BOLIVIA S.A.”, no tiene obligación legal de cumplir la norma ahora impugnada y menos de ser sancionada por su incumplimiento.