Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por otro lado, el órgano ejecutivo no tiene facultades de generar impuestos ni de reglamentarlos, según el contenido normativo del art. 323.II de la CPE, sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional puede generar impuestos, tipos de facturación y cargas tributarias e impositivas; precepto constitucional que guarda relación con el art. 6 de la Ley 2492, dicho de otra forma, la pretensión de hacer pagar otro impuesto o tributo a la empresa que representa el incidentista, resulta un exceso, porque “CORHAT BOLIVIA S.A.”, no tiene obligación legal de cumplir la norma ahora impugnada y menos de ser sancionada por su incumplimiento.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- 3.-
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.
- APROBAR