AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, a fs. 48, fue respondido por Leidy Escobar Vargas en su condición de Gerente Distrital a.i. del SIN Santa Cruz, cursante de fs. 63 a 64, solicitando se declare infundado el recurso por carecer de fundamento legal, por tratarse de un recurso dilatorio, distorsionar el debido proceso y sobre todo por no cumplir con los requisitos de fondo, tal como señala el art. 60.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que sólo se limitan a identificar las normas constitucionales que considera infringidas sin expresar un razonamiento que conduzca a cuestionar la norma impugnada; es decir, no expone los motivos o razones de su inconstitucionalidad.
El Decreto Supremo cuestionado, lo único que hace es establecer de manera clara la forma de facturación de las casas de juegos, a efectos de la aplicación de los impuestos: al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT), por lo que con este simple argumento se desvirtúa completamente los confusos fundamentos del recurrente.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- 3.-
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.
- APROBAR