AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, a fs. 48, fue respondido por Leidy Escobar Vargas en su condición de Gerente Distrital a.i. del SIN Santa Cruz, cursante de fs. 63 a 64, solicitando se declare infundado el recurso por carecer de fundamento legal, por tratarse de un recurso dilatorio, distorsionar el debido proceso y sobre todo por no cumplir con los requisitos de fondo, tal como señala el art. 60.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que sólo se limitan a identificar las normas constitucionales que considera infringidas sin expresar un razonamiento que conduzca a cuestionar la norma impugnada; es decir, no expone los motivos o razones de su inconstitucionalidad.

El Decreto Supremo cuestionado, lo único que hace es establecer de manera clara la forma de facturación de las casas de juegos, a efectos de la aplicación de los impuestos: al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT), por lo que con este simple argumento se desvirtúa completamente los confusos fundamentos del recurrente.