AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

Fragmento 2

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2010 (fs. 26 a 30), José Evandro Padua Vilela Neto, dentro del recurso de alzada interpuesto contra la Directora Regional del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz y otros, arguye que la administración tributaria expidió el acta de verificación y clausura 759, cursante a fs. 15, sancionando a la Sala de Juego perteneciente a la empresa que representa, motivo por el que recurrió de alzada el 19 de marzo de 2010 y a su vez solicitó a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 23 del DS 430, que supuestamente vulnera el art. 14.IV de la CPE, al pretender se tenga que pagar un impuesto o tributo no generado por ley, contrario al art. 6 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que señala, que sólo la ley es fuente impositiva tributaria y que sólo ella reglamenta sus cualidades.