AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 2
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2010 (fs. 26 a 30), José Evandro Padua Vilela Neto, dentro del recurso de alzada interpuesto contra la Directora Regional del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz y otros, arguye que la administración tributaria expidió el acta de verificación y clausura 759, cursante a fs. 15, sancionando a la Sala de Juego perteneciente a la empresa que representa, motivo por el que recurrió de alzada el 19 de marzo de 2010 y a su vez solicitó a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 23 del DS 430, que supuestamente vulnera el art. 14.IV de la CPE, al pretender se tenga que pagar un impuesto o tributo no generado por ley, contrario al art. 6 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que señala, que sólo la ley es fuente impositiva tributaria y que sólo ella reglamenta sus cualidades.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- 3.-
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.
- APROBAR