AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4.
En el presente caso, el incidentista solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 23 del DS 430 de 10 de febrero de 2010, con el fundamento de que dicha norma legal, ilegalmente y en franca contradicción a lo establecido por los arts. 14.IV y 323.II de la CPE, establece el pago de un impuesto o tributo no creado de acuerdo a la ley, puesto que sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional puede generar impuestos, tipos de facturación y cargas tributarias e impositivas.
Por lo anotado, la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso concreto, porque los argumentos esgrimidos por la parte incidentista no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales, no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, puesto que para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto, como el recurso contra tributos, impuestos, tasas y patentes.
Por lo anotado, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se constituye en el recurso idóneo para conocer impugnaciones a la creación de tributos o impuestos. En consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito de contenido exigido por el art. 60.3 de la LTC, el presente recurso carece de fundamento jurídico constitucional, omisión que constituye una causal de rechazo.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- 3.-
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.
- APROBAR