AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

1)

Por Resolución 48/2010, cursante de fs. 43 a 44, el Juez de Instrucción Mixto de la localidad Concepción del departamento de Santa Cruz, promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano Arabiyú, con los siguientes fundamentos: 1) La L1008, en el título tercero, de los delitos y las penas, describe en el art. 48 el tipo penal como “trafico” y este articulo comprende toda conducta contemplada en la definición de trafico dada en el art. 33 inc. m) de la Ley señalada; y, 2) La misma Ley en el Título Segundo, Sustancias Controladas, capítulo I, art. 33 inc. m) expresa “Tráfico ilícito: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas”.