AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
Por Resolución 48/2010, cursante de fs. 43 a 44, el Juez de Instrucción Mixto de la localidad Concepción del departamento de Santa Cruz, promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano Arabiyú, con los siguientes fundamentos: 1) La L1008, en el título tercero, de los delitos y las penas, describe en el art. 48 el tipo penal como “trafico” y este articulo comprende toda conducta contemplada en la definición de trafico dada en el art. 33 inc. m) de la Ley señalada; y, 2) La misma Ley en el Título Segundo, Sustancias Controladas, capítulo I, art. 33 inc. m) expresa “Tráfico ilícito: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. 2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11