Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 30 de junio de 2010 (fs.42 vta.), el representante del Ministerio Público, en forma verbal, contesta en audiencia de 10 de agosto de 2010, tal cual se establece del Auto de la misma fecha cursante de fs. 43 a 44, indicando que la norma recurrida, describe cada una de las conductas, por lo tanto, no hay violación del principio de seguridad jurídica y por lo mismo no es inconstitucional por lo que pide se rechace la solicitud de promover el incidente opuesto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. 2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11