Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 11
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: REVOCAR la Resolución 48/2010 de 10 de agosto, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Concepción del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia RECHAZAR, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano Arabiyú.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. 2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11