AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

1)

El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 113/2010 de 31 de marzo, cursante de fs. 38 a 39, rechazó la acción de inconstitucionalidad, manifestando que: 1) El derecho a la propiedad no se vulnera con la aplicación de la norma impugnada de inconstitucional, toda vez que las partes han suscrito el contrato de préstamo, además que como personas hábiles por derecho, han convenido libremente someterse a los procesos que señala la ley en caso del incumplimiento de la obligación contractual; 2) El propietario del bien puesto en subasta, tiene perfecto conocimiento de los pasos procesales que se cumplen en ejecución de fallos y el objetivo final del juicio ejecutivo es de obtener el pago adeudado en beneficio del acreedor; 3) Una cosa es el derecho a la propiedad, consagrado y respetado por la Constitución Política del Estado, que no se desconoce en absoluto y otra plenamente aceptable el procedimiento que señala el art. 19 de la LFNSF; y, 4) Dispone se remita en consulta la resolución y antecedentes conforme el art. 62 inc.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).