AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Dispuesto el traslado, mediante providencia de 4 de noviembre de 2009, (fs. 33 vta.), María Wilma Morales Espinoza en representación de la Mutual La Paz, mediante memorial de 21 de noviembre cursante de fs. 36 y vta., respondió argumentando que: a) Se trata simplemente de un cobro de dinero con garantía hipotecaria donde el remate del bien inmueble es una medida que tiene como fin recuperar lo adeudado; b) La norma es sabia al prever que en caso que no existan postores, la deuda impaga, pueda ser cubierta con la adjudicación del mismo bien por parte del acreedor, obviamente no por el valor real del inmueble, sino con los descuentos de ley; c) No se puede invocar desigualdad procesal o un trato jurídico discriminatorio, pues, la demandada ha contado en su momento con la posibilidad de presentar excepciones que fueron rechazadas, por ende, se encuentra precluida cualquier instancia; y d) Lo cierto y evidente es que la Mutual La Paz lo único que persigue es el pago de la deuda contraída que data de 1997, obligación que no se cubrió. Consecuentemente, pide se rechace el recurso por ser manifiestamente improcedente y por carecer de todo fundamento legal.