AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
Dispuesto el traslado, mediante providencia de 4 de noviembre de 2009, (fs. 33 vta.), María Wilma Morales Espinoza en representación de la Mutual La Paz, mediante memorial de 21 de noviembre cursante de fs. 36 y vta., respondió argumentando que: a) Se trata simplemente de un cobro de dinero con garantía hipotecaria donde el remate del bien inmueble es una medida que tiene como fin recuperar lo adeudado; b) La norma es sabia al prever que en caso que no existan postores, la deuda impaga, pueda ser cubierta con la adjudicación del mismo bien por parte del acreedor, obviamente no por el valor real del inmueble, sino con los descuentos de ley; c) No se puede invocar desigualdad procesal o un trato jurídico discriminatorio, pues, la demandada ha contado en su momento con la posibilidad de presentar excepciones que fueron rechazadas, por ende, se encuentra precluida cualquier instancia; y d) Lo cierto y evidente es que la Mutual La Paz lo único que persigue es el pago de la deuda contraída que data de 1997, obligación que no se cubrió. Consecuentemente, pide se rechace el recurso por ser manifiestamente improcedente y por carecer de todo fundamento legal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia (…) Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso coactivo civil seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda 'Guapay' representado por Rogelio Miguel Mercado Morales contra Abel Pedraza Chamo y Juana Altamirano de Pedraza, cuando la sentencia dictada dentro del mismo fue ejecutoriada por
- En la presente solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que el Juez de la causa ya ha pronunciado la sentencia de 14 de octubre de 2002 dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. representado por Celso Hebert Rico Urquieta contra Pedro Yujra Yujra y Rosa Gutiérrez de Yujra sobre cobro de dólares americanos, la misma que se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, dentro de este proceso coactivo civil ya no se tiene una instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que pueda aplicarse, o dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada (parágrafo II del art. 19 de la Ley 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre de 2001) al encontrarse dicho proceso en ejecución de sentencia, pues de acuerdo con la última parte del art. 61 de la LTC, el recurso deberá interponérselo, “aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia”, lo que no se da en el presente caso, pues el recurso indirecto o incidental se lo interpuso cuando el proceso coactivo civil se encuentra en ejecución de sentencia
- APROBAR