AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso coactivo civil seguido por la Mutual La Paz contra Celina Pereyra Molina, la coactivada solicitó al Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 19 de la LFNSF, por considerar que infringe los arts. 14.III, 56.I y II y 119.I de la CPE; no obstante, de la revisión del memorial se advierte que ha sido formulado incumpliendo el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien el incidentista mencionó como norma impugnada el art. 19 de la LFNSF, indicando la vinculación de esta norma con el derecho a la propiedad privada y señalando como norma constitucional supuestamente infringida los arts. 14.III, 56.I y II y 119.I de la CPE; sin embargo, no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Ley Fundamental o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita, realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, correspondiendo el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.