AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso coactivo civil seguido por la Mutual La Paz contra Celina Pereyra Molina, la coactivada solicitó al Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 19 de la LFNSF, por considerar que infringe los arts. 14.III, 56.I y II y 119.I de la CPE; no obstante, de la revisión del memorial se advierte que ha sido formulado incumpliendo el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien el incidentista mencionó como norma impugnada el art. 19 de la LFNSF, indicando la vinculación de esta norma con el derecho a la propiedad privada y señalando como norma constitucional supuestamente infringida los arts. 14.III, 56.I y II y 119.I de la CPE; sin embargo, no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Ley Fundamental o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita, realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, correspondiendo el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia (…) Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso coactivo civil seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda 'Guapay' representado por Rogelio Miguel Mercado Morales contra Abel Pedraza Chamo y Juana Altamirano de Pedraza, cuando la sentencia dictada dentro del mismo fue ejecutoriada por
- En la presente solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que el Juez de la causa ya ha pronunciado la sentencia de 14 de octubre de 2002 dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. representado por Celso Hebert Rico Urquieta contra Pedro Yujra Yujra y Rosa Gutiérrez de Yujra sobre cobro de dólares americanos, la misma que se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, dentro de este proceso coactivo civil ya no se tiene una instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que pueda aplicarse, o dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada (parágrafo II del art. 19 de la Ley 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre de 2001) al encontrarse dicho proceso en ejecución de sentencia, pues de acuerdo con la última parte del art. 61 de la LTC, el recurso deberá interponérselo, “aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia”, lo que no se da en el presente caso, pues el recurso indirecto o incidental se lo interpuso cuando el proceso coactivo civil se encuentra en ejecución de sentencia
- APROBAR