AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia (…) Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso coactivo civil seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda 'Guapay' representado por Rogelio Miguel Mercado Morales contra Abel Pedraza Chamo y Juana Altamirano de Pedraza, cuando la sentencia dictada dentro del mismo fue ejecutoriada por

En el mismo sentido, cabe recordar que existe jurisprudencia constitucional, sobre la oportunidad de presentar la acción de inconstitucionalidad conforme al AC 102/2002-CA de 13 de marzo, que establece: “Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia (…) Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso coactivo civil seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda 'Guapay' representado por Rogelio Miguel Mercado Morales contra Abel Pedraza Chamo y Juana Altamirano de Pedraza, cuando la sentencia dictada dentro del mismo fue ejecutoriada por resolución de 5 de noviembre de 2001, es decir fue interpuesto en ejecución de sentencia” (las negrillas son nuestras). Al respecto, en el caso de autos la Sentencia, se dictó el 7 de junio de 2003 y el Auto de Vista en apelación se emitió en 3 de noviembre de 2005, adquiriendo la ejecutoria de dichas Resoluciones, mientras la acción de inconstitucionalidad se interpuso el 3 de noviembre de 2009 (fs. 30 a 33), de manera que la presente acción se formuló dentro de los actos de ejecución o de remate del bien inmueble objeto de garantía. En consecuencia de la jurisprudencia glosada y en observancia de la ley reiteramos que en ejecución de sentencia no es posible interponer esta clase de acciones o recursos.