AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1.
Por memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 10 a 12, la recurrente refiere que, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de la ciudad de Sucre, le concedió el benefició de la suspensión condicional del proceso instaurado en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP), Resolución que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; sin embargo, el 24 de marzo de 2010, el Fiscal de la causa, solicitó al Juez la revocatoria del beneficio de suspensión condicional del proceso argumentando que, fue objeto de una nueva acusación, dentro de otro proceso con lo que supuestamente se cumpliría con el art. 25 del CPP, en lo referente a la parte que señala; ”…se formalice la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez revocará la suspensión y continuará su curso”.
- I.1.
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR