Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: RECHAZAR la “Acción indirecta de inconstitucionalidad” formulada por Aydeé Nava Andrade, contra el art. 25 del CPP, por la presunta infracción del art. 116.I, de la CPE.
- I.1.
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
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