Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.1. Norma jurídica impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
Se demanda la acción indirecta de inconstitucionalidad del art. 25 del CPP, en la parte que señala: “…o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso”, norma procesal que supuestamente infringe el art. 116.I de la CPE.
- I.1.
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR