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    AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-CA

    Fecha: 06-Mar-2012

    I.2. Argumentos jurídicos del recurso

    Sostiene que el fragmento del art. 25 del CPP, es inconstitucional, toda vez que la presentación de la acusación, no puede ser considerada como elemento de certeza plena para revocar el beneficio de suspensión condicional del proceso que contradice los arts. 116.I de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • I.1.
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de          Admisión
    • numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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