AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El art. 25 del Reglamento Disciplinario para el personal Administrativo y Técnico del Ministerio Público, establece: “Recibida la denuncia y/o dictamen, la autoridad competente dentro de las 24 horas señalará día y hora de audiencia preliminar para recibir la declaración informativa del sindicado, en el que podrá admitir su responsabilidad, no siendo necesarias otras diligencias, se dictará inmediatamente la resolución que corresponda, la que será atenuada de acuerdo a las circunstancias. Si el sindicado no admite su responsabilidad, se señalará día y hora de audiencia para el procesamiento propiamente dicho”.

Extremo que afirma la incidentista contradice lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, por vulnerar los derechos a la defensa y al debido proceso, por considerar que este plazo es insuficiente para trasladarse a la ciudad de Sucre y asumir plena defensa, tomando en cuenta que su domicilio permanente está en la ciudad de Oruro; y, quebranta el derecho a la defensa, dado que en el mencionado artículo del reglamento, determina que en audiencia preliminar no es permitida la presencia de un abogado. Asimismo, el artículo 26 del mismo reglamento, conmina al procesado a presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas en el despacho del juez sumariante, atentando de esta forma contra su derecho al defensa, tutelado por el art. 119 de la CPE.

Luego, el art. 27 de ese reglamento, alude que en audiencia se hará conocer el auto de procesamiento al sindicado, vulnerando el art. 23 de la CPE que determina que se debe informar al imputado sobre el contenido de la denuncia para que asuma defensa; y, el art. 31 señala como domicilio legal durante la substanciación del proceso sumario, la secretaría del juez sumariante, siendo este extremo inconstitucional atentatorio contra el principio de igualdad de oportunidades, situación que perjudica a la recurrente porque no cuenta con los recursos económicos para trasladarse y solventar sus gastos de estadía y alimentación en la capital.

Finalmente señala, que de acuerdo a lo señalado en los artículos 33, 34 y 35 del reglamento disciplinario en dilucidación, para presentar los recursos de impugnación dentro del proceso, debería permanecer en la ciudad de Sucre por el lapso de once días, violándose de esta otra manera su derecho a la defensa.