AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, la incidentista solicita al juez sumariante promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los artículos 25, 26, 27, 31, 33, 34 y 35 del Reglamento Disciplinario para el personal Administrativo y Técnico del Ministerio Público, manifestando que vulneran su derecho al debido proceso y a la defensa; y los artículos 115, 116, 117, 119, 120, 121 y 410 de la CPE. Exponiendo también, las dificultades que le conlleva apersonarse a la ciudad de Sucre para asumir defensa por los gastos económicos de estadía y alimentación.

Asimismo, de la revisión del memorial de solicitud, se evidencia que la incidentista no dio cumplimiento con los arts. 59 y 60 de la LTC, dado que no hace referencia en qué medida los artículos cuyo control de constitucionalidad solicita serán aplicados con relevancia a la cuestión principal o decisoria de la autoridad sumariante dentro del proceso.