AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 11 de diciembre de 2009 (fs. 7), Alda Nikita Blanco Reyes, por y en representación de la Administradora de Fondo de Pensiones “FUTURO DE BOLIVIA S.A.”, respondió por memorial de 15 de enero de 2010 (fs. 9 y 10), pidiendo se rechace el recurso referido, por ser infundado y no cumplir con las formalidades establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional; argumentando que: a) Antonio Martín Carrasco Guzmán, pretende promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto a los arts. 345 y 346 del CP, aduciendo que esta norma pretende lograr el pago de lo incumplido y por lo tanto esos delitos serian contrarios a los arts. 13.IV de la CPE y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “por que no se pretende cobrar ninguna deuda”; b) No se menciona cual el derecho lesionado, o cual el precepto constitucional infringido y por último no precisa la relevancia de las normas impugnadas en la decisión del proceso; y c) En consecuencia refiere que el imputado incumple el requisito exigido por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo tanto lo que corresponde es aplicar lo dispuesto por el art. 62.1, solicitando se rechace el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10