AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

Fragmento 8

En el caso que se examina, del memorial de demanda, cursante de fs. 4 a 6, se advierte que el incidentista en la interposición del presente recurso, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, simplemente acusa de inconstitucionales los arts. 345 y 346 del CP, pero no expresa de manera clara el precepto constitucional que se considera infringido, que permita realizar el contraste de las normas cuestionadas con el texto constitucional; es decir, confunde los preceptos contenidos en los arts. 13.IV de la CPE con relación al 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin acusar expresa y claramente los motivos por los que dichos artículos resultan contrarios a la Ley Fundamental, impidiendo de esta manera efectuar el contraste respectivo.