AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal que sigue Julio Vargas León, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza contra Antonio Martín Carrasco Guzmán, éste ultimo presenta el 10 de diciembre de 2009, un memorial confuso, impreciso e incomprensible cursantes de fs. 4 a 6, solicitando a la Jueza de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de La Paz, promueva incidente de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de los arts. 345 y 346 del CP, señalando que en el proceso que se le sigue, por los delitos señalados precedentemente, se pretende aplicar la sanción penal, de los tipos penales insertos en los preceptos legales impugnados sin advertir que los mismos en el fondo y en esencia están destinados a lograr el pago de lo incumplido, por lo que los tipos penales descritos resultan ser contrarios a los arts. 13.IV de la CPE y 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, además refiere que sanciona el incumplimiento de la obligación pecuniaria.

Manifiesta, que la “punición” de lo que se llama abuso de confianza por no devolver dinero sería una moderna forma de prisión por deudas, pero lo que se amenaza penalmente no es la acción de obtener dinero, sino de no devolverlo; entonces se penaliza precisamente la falta de pago y que en términos jurídicos seria de neto corte civil, denominada incumplimiento de obligación patrimonial.