AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 4
Por Resolución 01/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 12 a 13 vta., la Jueza de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de La Paz, autoridad consultante, rechazó la solicitud formulada por Antonio Martín Carrasco Guzmán, argumentando que: 1) “El Art. 59 del la LTC que prevé el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad procede únicamente dentro de procesos judiciales o administrativos como un ̀Incidente ́ cuando exista una duda razonable y fundada (…) sobre la inconstitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, exista vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa…”; y 2) “El art. 2 de la Ley 1836 es claro y puntual con relación a la presunción de 'inconstitucionalidad' de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva su Inconstitucionalidad, la presente causa deberá proseguir conforme a procedimiento”, por lo que rechaza la acción de inconstitucionalidad interpuesta en aplicación del art. 62.1 de la Ley 1836.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10