Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
La labor de control de constitucionalidad, no puede efectuarse de oficio, sino a instancia de parte, lo que significa que, ante la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstos en el art. 60 de la LTC, se advierte la falta de contenido jurídico-constitucional y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo del incidente conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10