AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

La labor de control de constitucionalidad, no puede efectuarse de oficio, sino a instancia de parte, lo que significa que, ante la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstos en el art. 60 de la LTC, se advierte la falta de contenido jurídico-constitucional y la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo del incidente conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.