AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución 017/2009 de 3 de abril, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada por el Vocal de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- del Distrito de La Paz que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- formulado por Franklin Aruquipa Condori demandando la inconstitucionalidad de los arts. 40 al 48, 64, 75, 77, 86.1, 89, 90.2, 91.5, 93.1, del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), y art. 73 inc. a), b) y c) del Reglamento de Administración de Control de Personal del Órgano Judicial, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 120, 158.3, 115.I y II, 116, 122, 145 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR