Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 40 al 48, 64, 75, 77, 86.1, 89, 90.2, 91.5, 93.1 del RPDPJ, y art. 73 inc. a), b) y c) del Reglamento de Administración de control de Personal del Órgano Judicial, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 120, 158.3, 115.I y II, 116, 122, 145 y 410.II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR