Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 017/2009 de 3 de abril, cursante de fs. 35 a 38, el Vocal del Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz, rechazó el recurso de inconstitucionalidad, por ser manifiestamente infundado, toda vez que: a) El recurrente no señaló en qué medida la decisión de la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones señaladas de inconstitucionales; y, b) Los arts. 40 al 48, 64, 75, 77, 86.1, 89, 90.2, 91.5, 93.1 del RPDPJ, no serán aplicadas en la decisión que emitirá la autoridad administrativa en el proceso contra el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR