AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 25 a 32 vta., el incidentista, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de proceso disciplinario seguido en su contra por el Tribunal Unipersonal Sumariante de la ciudad de La Paz a denuncia de Jorge Quispe Quispe, manifestando que, se emitió Auto de apertura de proceso disciplinario, en cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 326/2006, estableciéndose que los procesos disciplinarios serán desarrollados por un Tribunal Unipersonal Sumariante, precepto que no establece la “Ley 1817”, atentando contra el principio constitucional de jerarquía normativa, reserva legal y debido proceso.

El recurrente señala también que, al aplicarse un Acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura de rango inferior a la Constitución Política del Estado, esta institución que ha rebasado su potestad reglamentaria, creando normas ilegales e inconstitucionales usurpando de esta forma funciones del Órgano Legislativo, argumento apoyado en la SC 0050/2000 de 25 de julio; con el objeto de imponerse una sanción injusta, ilegal e indebida, por actuaciones que son netamente por omisión y no disciplinarias sin que se le permita una defensa valida.