AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 25 a 32 vta., el incidentista, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de proceso disciplinario seguido en su contra por el Tribunal Unipersonal Sumariante de la ciudad de La Paz a denuncia de Jorge Quispe Quispe, manifestando que, se emitió Auto de apertura de proceso disciplinario, en cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 326/2006, estableciéndose que los procesos disciplinarios serán desarrollados por un Tribunal Unipersonal Sumariante, precepto que no establece la “Ley 1817”, atentando contra el principio constitucional de jerarquía normativa, reserva legal y debido proceso.
El recurrente señala también que, al aplicarse un Acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura de rango inferior a la Constitución Política del Estado, esta institución que ha rebasado su potestad reglamentaria, creando normas ilegales e inconstitucionales usurpando de esta forma funciones del Órgano Legislativo, argumento apoyado en la SC 0050/2000 de 25 de julio; con el objeto de imponerse una sanción injusta, ilegal e indebida, por actuaciones que son netamente por omisión y no disciplinarias sin que se le permita una defensa valida.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR