AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

aplicable a aquellos procesos.

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está constituido como una acción que tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas fueron añadidas).